Ocupación de inmuebles
INFRACCIÓN LEVE ART 37.7 L.O 4/2015
Se considera infracción leve a la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana:
La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Artículo 37.7 de la L.O 4/2015
El ejemplo típico de esta infracción es el del cliente que se niega a abandonar una oficina, despacho, establecimiento o local abierto al público, permaneciendo en horario de apertura en el interior del mismo contra la voluntad de su propietario y sin emplear violencia ni intimidación.
También ejemplo típico de esta infracción puede ser quien accede temporalmente a un inmueble, fábrica o local abandonados en donde no se ejerce actividad personal ni profesional alguna.
No obstante, como para aplicar esta infracción es necesario que la conducta de ocupación no sea constitutiva de delito, debemos asegurarnos antes de proceder a denunciar el hecho en cuestión que la conducta desplegada por el autor no tiene encaje en ninguno de estos delitos:
- Allanamiento de Morada
- Allanamiento de local, establecimiento, oficina o domicilio jurídico
- Usurpación de bien inmueble