Intimidación con Objeto Peligroso
INFRACCIÓN LEVE ART 37.2 L.O 4/2015
La exhibición de objetos peligrosos con la finalidad de intimidar puede ser sancionado como infracción leve al artículo 37.2 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana:
La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
Infracción Leve al artículo 37.2 de la L.O 4/2015
Para aplicar este tipo de infracción es necesario que la conducta desplegada por el autor no sea constitutiva de delito, por lo que hay que tener en cuenta que los hechos ocurridos no tengan encaje en alguno de estos delitos: