Infracciones con Armas Reglamentadas

Las infracciones con armas reglamentadas se sancionan por este precepto como una infracción grave a la L.O 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

Infracción Grave al artículo 36.12 de la L.O 4/2015

Las conductas sancionadas en relación a las armas reglamentadas pueden ser:

  • Incumplir la normativa de aplicación en el uso o tenencia de armas reglamentadas
  • Carecer de la documentación o autorización requeridas para tener o usar armas.
  • Excederse de los límites autorizados en el uso o tenencia de armas reglamentadas.
  • Omisión, insuficiencia o falta de eficacia en las medidas de seguridad y precauciones que se establezcan en el uso de armas.
Acción no permitida