Actos contra la Libertad e Indemnidad Sexual

 INFRACCIÓN LEVE ART 37.5 L.O 4/2015

Se considera infracción leve a la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana:

La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.

Artículo 37.5 de la L.O 4/2015

Sanciona aquí el legislador cualquier conducta que, no constituyendo delito, suponga un ataque a la libertad o indemnidad sexual de otra persona.

  • Libertad Sexual: Es la facultad de la persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad decidiendo que parejas, actos o prácticas de carácter sexual acepta o consiente y cuales no.
  • Indemnidad Sexual: La indemnidad sexual es el derecho que tiene toda persona a no sufrir interferencias en la formación de su propia sexualidad, por lo que la protección de la misma se dirige principalmente a los menores y personas incapaces al considerarse más vulnerables.
Acción no permitida