Violencia Doméstica
No existe un delito específico de violencia de doméstica en todo el Código Penal, si no que la violencia doméstica es un término o concepto teórico utilizado para referirnos a determinados delitos en los que existe alguna de las siguientes relaciones entre víctima y autor del delito:
Quien sea o haya sido cónyuge del autor/a o sobre persona que esté o haya estado ligada a él/ella por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, siempre que exista convivencia.
Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Artículo 173.2 del Código Penal
Si se da alguna de estas relaciones entre víctima y autor se tiende a hablar de la existencia de un delito de violencia doméstica, a excepción de la violencia del hombre hacía la mujer en el seno de una relación de pareja presente o pasada que será considerada siempre violencia de género, no violencia doméstica.
Respecto a la violencia sobre hijos menores de edad, no se requiere convivencia para considerar la existencia de violencia doméstica, conforme estableció el Tribunal Supremo.
Concurre el delito […] cuando la víctima sea menor aún sin convivencia, cuando se halle sujeta a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del conyuge o conviviente. Y en idénticos términos cuando la víctima fuere persona con discapacidad necesitada de especial protección.
STS 47/2020