Tenencia Ilícita de Armas
DELITO PÚBLICO
Solo es constitutiva de delito la tenencia de armas de fuego sin la correspondiente licencia de armas.
La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
1.º Con la pena de prisión de […], si se trata de armas cortas.
2.º Con la pena de prisión de […], si se trata de armas largas.
Artículo 564.1 del Código Penal
Para hablar de la existencia de este delito primero debemos encontrarnos ante un arma de fuego, que según la definición dada por el artículo 2 del Reglamento de Armas es:
Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor
Artículo 2.12 del Reglamento de Armas
Componentes Esenciales
Son componentes esenciales:
a) El armazón, el cañón, el tambor y la corredera o el cerrojo de las armas de fuego cortas.
b) La caja o cajón de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o el bloqueo del cierre de las armas de fuego largas.
Artículo 1.2 del Reglamento de Armas
Si localizamos uno de estos componentes esenciales de arma de fuego antes citados, su tenencia sin licencia de armas también constituye un delito de tenencia ilícita de armas, pues conforme establece el propio reglamento de armas:
A los efectos de lo previsto en este Reglamento, los componentes esenciales considerados como objetos separados, tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedan incluidos en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montados.
Artículo 1.2 del Reglamento de Armas
Agravantes
Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las penas de prisión de […], cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español.
3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
Artículo 564.2 del Código Penal