Primeras Diligencias
Todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en sus funciones generales de Policía Judicial, deben practicar por su propia iniciativa las primeras diligencias de prevención y aseguramiento cuando tengan noticia de la perpetración de un hecho presuntamente delictivo. Estas primeras diligencias que estamos obligados a efectuar consisten en:
Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas […]
Artículo 13 LECRIM