Policía Judicial
En sentido general todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son considerados Policía Judicial: Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas, Locales y Municipales.
Las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualquiera que sea su naturaleza y dependencia […]
Artículo 1º del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial
De hecho, de esas funciones generales de policía judicial que tiene todo miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, nace la siguiente obligación legal:
Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial
Artículo 4º del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial
Los funcionarios que actúan en funciones generales de Policía Judicial deben dar traslado de todo lo actuado al grupo de investigación, llamado técnicamente Unidad Orgánica de Policía Judicial, que vaya a hacerse cargo del asunto.
Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado la investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la Autoridad Judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones, directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial, a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los efectos intervenidos, así como de las personas cuya detención se hubiese acordado.
Artículo 5º del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial
Unidades Orgánicas de Policía Judicial
En un sentido más técnico y profesional de la palabra se puede hablar de lo que se conoce como Unidades Orgánicas de Policía Judicial.
Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad […]
Artículo 7º del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial
Las Unidades Orgánicas de Policía Judicial son los conocidos como grupos de investigación policial que dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de la investigación.
La posesión del diploma de especialización en Policía Judicial es requisito necesario para ocupar puesto en las unidades orgánicas de policía judicial, se obtiene tras superar el correspondiente curso en el centro de formación policial correspondiente o en el Centro de Estudios Judiciales.