Maltrato de Animales
DELITO PÚBLICO
Solo serán constitutivas de delito el maltrato de los animales con protección penal que figuran en el Código Penal.
El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual
Artículo 337.1 del Código Penal
Se requiere para aplicar este delito que se de un maltrato injustificado de alguna de las siguientes formas:
- Causando lesiones que supongan un menoscabo grave de la salud del animal o
- Explotando sexualmente al animal, lo que equivale a mantener relaciones sexuales con él
Si el maltrato efectuado no causa al animal lesiones que menoscaben gravemente su salud estaremos ante un delito leve de maltrato animal.
El tipo penal de maltrato animal contempla cualquier medio o procedimiento para llevar a cabo el maltrato animal, por lo que conforme establecen los “Criterios de Actuación en materia de maltrato animal y abandono animal” establecidos por la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía, se entiende como maltrato animal cuando se de al menos una de las siguientes circunstancias:
- El hecho objetivo de agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pudiera producir la muerte o que afecte gravemente su salud.
- Alojamiento o mantenimiento en condiciones higiénico-sanitarias muy deficientes o sin facilitarle el alimento y bebida necesarios para su normal desarrollo, pudiéndole causar la muerte o menoscabo grave de su salud.
- No someterle a tratamientos veterinarios preventivos o paliativos poniendo en riesgo la vida del animal, pudiendo causar la muerte o menoscabo grave de su saludo.
- El dueño de un animal peligroso que no guarde la debida diligencia en la conducción y cuidado del mismo, fruto del cual se produce la agresión a otro animal, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, siendo responsable en comisión por omisión. En el caso de que la lesión se causara a una persona no procedería aplicar el artículo 337, sino la normativa penal en materia de lesiones u homicidio en su caso.
Agravantes
La pena se agrava si el maltrato se realiza con la concurrencia de alguna de estas circunstancias:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Artículo 337.2 del Código Penal
Muerte del Animal
Si finalmente se causa la muerte del animal se aplicará mayor pena todavía.
Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de […]
Artículo 337.3 del Código Penal