Denuncia

Se puede definir denuncia, desde un punto de vista penal, como el documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un hecho que se presume puede ser un delito, encontrándose actualmente regulada su recepción y trámite por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

Artículo 264 LECRIM

Por Escrito

La denuncia que se hiciere por escrito deberá estar firmada por el denunciador; y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego. La autoridad o funcionario que la recibiere rubricará y sellará todas las hojas a presencia del que la presentare, quien podrá también rubricarla por sí o por medio de otra persona a su ruego.

Artículo 266 LECRIM

De Palabra

Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.

Artículo 267 LECRIM

Identificación del Denunciante

El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador.

Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia

Artículo 268 LECRIM

Obligación de Denunciar

El que presencia un delito tiene obligación de denunciarlo:

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de […].

Artículo 259 LECRIM

También tiene obligación de denunciar quien no habiéndolo presenciado tiene conocimiento de la perpetración de delito por cualquier otro medio:

El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.

El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por medio de la denuncia, o con su ocasión.

Artículo 264 LECRIM

Como vemos todo el mundo tiene obligación de denunciar los delitos públicos que presencie a excepción de las personas citadas en los artículos 260 y 261 de la LECRIM:

  • Los impúberes.
  • Los que no gocen del pleno uso de su razón.
  • Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
  • Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.

Comprobación de la Denuncia

Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera de estos dos casos, el Tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestimasen aquélla indebidamente.

Artículo 269 LECRIM

Inmediatamente formalizada la denuncia el agente que la reciba procederá a comprobar el hecho denunciado, o mandará a otro agente proceder a comprobarlo, solo pudiendo abstenerse de realizar tal comprobación cuando se de alguno de estos casos:

  • Los hechos denunciados manifiestamente no revistieren carácter de delito
  • La denuncia fuera manifiestamente falsa

Hay que ser prudentes a la hora de desestimar denuncias en dependencias policiales pues nos enfrentamos a responsabilidades penales y/o disciplinarias en caso de haber desestimado una denuncia indebidamente.

Acción no permitida