Delitos Privados

Son delitos que únicamente pueden perseguirse penalmente mediante querella criminal del perjudicado, no siendo válido para instar su persecución la imposición de una mera denuncia en dependencias policiales.

Los únicos delitos privados que existen actualmente son las calumnias e injurias cometidas contra particulares.

Desde un punto de vista policial, en el caso de delitos privados, nuestra intervención se ajustará a lo dispuesto en el siguiente artículo.

Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado.

Artículo 284.1 LECRIM

Es decir, si somos requeridos para intervenir en un delito privado de injurias o calumnias contra particular, nuestra intervención se basará en:

  • Abrir diligencias
  • Comprobar la realidad del delito privado
  • Identificar al autor del delito privado
  • Intervenir las pruebas, efectos o instrumentos relacionados con la comisión del delito privado
  • Remitir lo actuado a la Autoridad Judicial y al Ministerio Fiscal
Acción no permitida