Delito Público

Son aquellos tipos de delito perseguibles por los agentes de la autoridad sin necesidad de previa denuncia por parte del perjudicado u ofendido por el delito. De hecho, ninguna eficacia tiene la renuncia o perdón del ofendido del delito cuando se trata de un delito público.

La acción penal por delito que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida

Artículo 106 LECRIM

 De hecho los agentes de la autoridad tienen la obligación de actuar ante los delitos públicos:

La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial

Artículo 282 LECRIM

Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado.

Artículo 284.1 LECRIM
Acción no permitida