Delito Leve
Son delitos leves aquellos que llevan aparejadas penas leves, siendo las penas leves más comunes que podemos encontrarnos, entre otras:
g) La multa de hasta tres meses.
h) La localización permanente de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Artículo 33.4 del Código Penal
En los delitos leves, por regla general, la actuación policial consistirá en identificar al autor del delito leve para dar cuenta al Juez o Tribunal de la identidad del mismo.
La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.
Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa.
Artículo 493 LECRIM
Por regla general no se puede detener al autor de un delito leve, salvo que se den las siguiente circunstancias.
No se podrá detener por simples delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle
Artículo 495 LECRIM
Por tanto, dos son los requisitos para detener por delito leve:
- Que el autor no tenga domicilio conocido: Domicilio conocido es aquel que es comprobable y donde presumimos que podremos localizar o contactar fácilmente con el autor del delito leve. Es necesario un domicilio para que el Juez puede remitir al mismo las comunicaciones y citaciones que considere oportunas para el buen fin del procedimiento penal. Por ejemplo una persona no tiene domicilio conocido cuando el que manifiesta es temporal o de tránsito (hotel, hostal, etc) o cuando el domicilio es en el extranjero y no resulta comprobable por los agentes.
- Que el autor no de fianza bastante: El agente que interviene en el delito leve será quien deba valorar «in situ» si existen indicios racionales para pensar que el autor del delito leve tiene intención de sustraerse a la acción de la justicia, en caso de existir dichos indicios se entiende que no da fianza bastante. Por ejemplo una persona no da fianza bastante cuando siendo extranjera se encuentra en situación de turismo en España y puede volverse a su país en cualquier momento antes de que salga el juicio o cuando le constan ordenes judiciales de averiguación de domicilio y paradero o de busca y captura.
Juicio Inmediato por Delito Leve
Si el autor del delito leve está perfectamente identificado y se dan las circunstancias óptimas para tramitar el delito leve por el procedimiento de Juicio Inmediato, no será necesario valorar la existencia de domicilio conocido ni de fianza bastante en el autor del hecho, puesto que el autor del mismo ya queda citado por los agentes en el momento de la intervención policial y su incomparecencia en sede judicial no impedirá la celebración del juicio, pues este se puede celebrar en su ausencia.