Ciberacoso Sexual a menor de 16 años
DELITO PÚBLICO
El ciberacoso debe realizarse a menores de 16 años de edad y puede consistir en cualquiera de las conductas siguientes:
Concertar encuentros con fines sexuales
El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, […]
Artículo 178 ter 1 del Código Penal
Se sanciona a quien contacta a distancia con un menor de 16 años y le propone concertar un encuentro con finalidad sexual. Es necesario para hablar de delito que además de proponer dicho encuentro el autor realice actos materiales encaminados a conseguir el acercamiento.
Solicitar o facilitar material pornográfico
El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de […].
Artículo 178 ter 2 del Código Penal
Se sanciona a quien contacta a distancia con un menor de 16 años para lograr al menos una de las siguientes finalidades:
- Embaucarle para que el menor le facilite material pornográfico de otros menores o de él mismo.
- Mostrar al menor imágenes pornográficas de otro menor o en las que se represente un menor.