Apropiación Indebida
Los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Artículo 253 del Código Penal
Existen tres formas o modalidades de cometer este delito, reconocidas ampliamente por la jurisprudencia:
- Apropiación o adueñamiento de bienes por quien es el mero poseedor de los mismos.
- Distracción o desviación de su normal destino, por ejemplo la entrega a un tercero distinto.
- Negación de haber recibido los bienes o falsa afirmación de haberlos devuelto.
La clave de este delito como elemento subjetivo del injusto, según reiterada jurisprudencia, es:
El denominado “animus rem sibi habendi” o intención de apropiación definitiva
Se trata de un delito contra la propiedad en el que se quebranta la relación de confianza entre el poseedor y el propietario de la cosa, para que se de es necesario:
a) la entrega de una cosa mueble, económicamente valiosa, por su dueño a otra persona sobre la base de una relación de confianza que el propietario mantiene con quien la recibe en virtud de un título jurídico que obliga al receptor a entregarla o devolverla;
b) la actuación de quien recibe la cosa con ánimo de lucro que le lleva a querer apropiarse de lo recibido, y c) la efectiva incorporación a su patrimonio de la cosa que le había sido entregada.
c) la efectiva incorporación a su patrimonio de la cosa que le había sido entregada.
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2000
Por ejemplo no cometería este delito, en principio, el dueño de un taller que se niega a devolver el coche reparado en tanto no se le pague la deuda por las obras de reparación efectuadas, pues dicha decisión viene amparada por la ley.
El que ha ejecutado una obra en cosa mueble tiene el derecho de retenerla en prenda hasta que se le pague.
Artículo 1.600 del Código Civil
La calificación de este delito depende del valor de la cosa mueble objeto de apropiación indebida.
Si excede de 400 euros
DELITO PÚBLICO
Si no excede de 400 euros
DELITO LEVE PÚBLICO