Amenazas Leves
DELITO LEVE SEMIPÚBLICO
Se trata de un delito leve y semipúblico, a excepción de los casos que veremos más abajo cuando se trata de amenazas leves en violencia de género o doméstica.
Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de […]. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 171.7 del Código Penal
Serán amenazas leves cuando no cumpla ninguno de los requisitos para entender que hay un delito de amenazas graves.
Violencia de Género
DELITO PÚBLICO
El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia
Artículo 171.4 del Código Penal
Por leve que sea o suene la amenaza, en los casos de violencia de género no cabe hablar de delito leve y además siempre estaremos ante un delito público.
El mismo artículo, aunque no se trate de un supuesto de violencia de género, se incluye también las amenazas leves realizadas contra personas especialmente vulnerables que convivan con el autor.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor
Artículo 171.4 del Código Penal
Violencia Doméstica
Las amenazas leves en los casos de violencia doméstica son siempre delitos públicos, además por regla general se consideran delitos leves, salvo cuando se utilicen armas o instrumentos peligrosos.
DELITO LEVE PÚBLICO
Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro […] Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173 […] no será exigible la denuncia
Artículo 171.7 del Código Penal
Sin embargo cuando la amenaza leve en violencia doméstica se produce con un arma o instrumento peligroso, en ese caso ya no estaremos ante un delito leve.
DELITO PÚBLICO
El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 […]
Artículo 171.5 del Código Penal
Infracción Administrativa
Si, por el motivo que sea, consideramos que la conducta desplegada por el autor no es constitutiva ni tan siquiera de un delito leve de amenazas, al menos sí podremos denunciar administrativamente al mismo cuando se haya producido: