Allanamiento de local, establecimiento, despacho, oficina o domicilio jurídico
DELITO PÚBLICO
Será castigado con las penas de […] el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura
Artículo 203.1 del Código Penal
El bien jurídico protegido es el derecho a la intimidad de las personas jurídicas, así como de los despachos profesionales, oficinas, establecimientos mercantiles y locales, pues en estos lugares pueden existir dependencias objeto de privacidad donde se guarden documentos u otros efectos que desean preservarse de intromisiones ilegítimas.
Si el domicilio jurídico, despacho, oficina, local o establecimiento abren al público, para hablar de allanamiento será necesario que en el momento de la entrada se encuentren fuera del horario de apertura, ya que entrar en horario de apertura a un establecimiento abierto al público, por mucho que esté su titular en contra de tal entrada, solo podría constituir una infracción leve del artículo 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Si el domicilio jurídico, despacho, oficina, local o establecimiento no abren al público, cualquier entrada contra la voluntad de su titular, aún sin emplear fuerza, violencia ni intimidación, constituirá un delito de allanamiento.
Mantenerse fuera del horario de apertura
DELITO PÚBLICO LEVE
Será castigado con la pena de multa […] el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Artículo 203.2 del Código Penal
Este es el supuesto de quien entra o accede a un local o establecimiento en horario de apertura al público, pero una vez que finaliza ese horario decide no marcharse del lugar, manteniéndose así en el establecimiento contra la voluntad del titular y fuera de las horas de apertura.
Con violencia o intimidación
DELITO PÚBLICO
En caso de que se utilice violencia o intimación sea para entrar o sea para mantenerse en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional, oficina, establecimiento o local, con independencia a su horario de apertura, constituirá un delito de allanamiento con violencia o intimidación.
Será castigado con la pena de prisión […], el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Artículo 203.3 del Código Penal
Infracción administrativa
Aunque la conducta desplegada por el autor no tenga encaje en ninguno de los delitos de allanamiento citados, seguramente sí podría llega a ser constitutiva al menos de una infracción administrativa al artículo 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015.