Agresión Sexual

 DELITO SEMIPÚBLICO

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de […]

Artículo 178 del Código Penal

Es un delito semipúblico en el que se utiliza cualquier tipo de violencia o intimidación para conseguir un acto de carácter sexual, aunque solo sea para palpar exteriormente el pecho, los glúteos o los genitales de la víctima, será considerado agresión sexual. Este delito se diferencia del abuso sexual en que el autor utiliza violencia o intimidación para conseguir su propósito de atentar contra la libertad sexual de otra persona.

Si existe penetración o acceso carnal a la víctima por vía vaginal, anal o bucal nos encontraremos ante un delito de violación.

Acción no permitida