Acoso Sexual
DELITO SEMIPÚBLICO
El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con […]
Artículo 184.1 del Código Penal
Es un delito semipúblico que requiere las siguientes circunstancias:
- Existencia de una relación laboral, docente o de prestación de servicios.
- Que esa relación no tenga carácter puntual, si no continua o habitual.
- Provoque a la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante
Por tanto, no es delito solicitar favores de naturaleza sexual a una persona desconocida o a una persona conocida con la que no mantenemos ningún tipo de relación laboral, docente ni de prestación de servicios. Ello sin perjuicio de que dicha conducta, según las circunstancias, pudiera resultar incardinable en alguno de los siguientes preceptos:
- Como un delito de acoso del tipo básico, si se dan los requisitos del mismo.
- Como una infracción administrativa al artículo 37.5 de la Ley Orgánica 4/2015.