Acoso Laboral

 DELITO SEMIPÚBLICO

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima

Artículo 173 párrafo segundo

Es un delito semipúblico que solo puede darse en el seno de una relación laboral o funcionarial, además requiere que el acosador tenga una relación de superioridad respecto de la víctima, por lo que no cabe hablar de acoso laboral entre compañeros de trabajo que tienen una relación laboral de iguales.

Acción no permitida