Abuso Sexual

 DELITO SEMIPÚBLICO

Es un delito semipúblico que se comete cuando se atenta contra la libertad o indemnidad sexual de una persona al obligarla a padecer un acto de carácter íntimo y sexual para el que no existía consentimiento previo alguno. En palabras del propio Tribunal Supremo lo que se protege es el derecho a no verse involucrado en un contexto sexual sin un consentimiento válidamente expresado.

El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de […]

Artículo 181.1 del Código Penal

El tipo penal exige que no exista violencia o intimidación, lo que lo diferencia de la agresión sexual. Para que el delito se consume simplemente basta no tener consentimiento para realizar el acto de contenido sexual, lo que normalmente ocurre por que dicho acto se realiza por sorpresa o de forma inesperada evitando así la defensa u oposición de la víctima al tocamiento.

Si existe violencia o intimidación en la conducta del autor nos encontraremos ante un delito de agresión sexual y no ante un abuso sexual.

Alcance

Desde la conocida STS 396/2018 de 26 de julio de 2018 quedó zanjada la polémica destacando que todo tocamiento con inequívoca significación sexual debía conformar un delito de abuso sexual por liviano o superficial que fuera.

SAP MADRID 408/2021

Por leve que sea el tocamiento puede constituir un delito de abuso sexual, sirva como ejemplo el mero acto de tocar con las manos el glúteo de otra persona:

Una palmada, un azote o un roce liviano en la zona de las nalgas debe considerarse un acto de connotación sexual, que comporta una vejación de indudable significación sexual […] Tocar con la palma de la mano abierta el glúteo de una persona, una palmada o azote, en las circunstancias concurrentes en el supuesto analizado podría ser un delito de abuso sexual.

SAP MADRID 408/2021

Infracción administrativa

Si, por el motivo que sea, consideramos que la conducta sexual desplegada por el autor no llega a ser constitutiva de delito podremos denunciar al mismo por una infracción administrativa al artículo 37.5 de la Ley Orgánica 4/2015.

Acción no permitida