Abuso Sexual en Inconscientes o Trastornados

 DELITO SEMIPÚBLICO

Es un delito semipúblico que castiga a quien ejecuta abusos sexuales sobre personas que se hallen inconscientes o también cuando se abuse del trastorno mental que padezca la víctima.

Se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Artículo 181.2 del Código Penal

Es indistinto que la situación de inconsciencia haya sido fortuita o provocada por la víctima debido a la ingesta de alcohol, drogas u otras sustancias, en todos esos casos cabrá la aplicación del delito de abuso sexual.

Infracción administrativa

Si, por el motivo que sea, consideramos que la conducta sexual desplegada por el autor no llega a ser constitutiva de delito podremos denunciar al mismo por una infracción administrativa al artículo 37.5 de la Ley Orgánica 4/2015.

Acción no permitida