Abuso Sexual a Menor de 16 años
DELITO SEMIPÚBLICO
Es delito semipúblico practicar actos de carácter sexual de cualquier tipo con un menor de 16 años, y ello independientemente a la voluntad del menor, ya que legalmente se considera que este carece de la madurez suficiente para decidir sexualmente, motivo por el que legalmente los menores de 16 años no pueden consentir ningún acto de carácter sexual.
El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de […]
Artículo 183.1 del Código Penal
Como actos de carácter sexual no solo hay que entender las relaciones sexuales, si no todo tipo de actitudes con relevancia sexual, como serían por ejemplo los tocamientos aún superficiales en glúteos, pecho, genitales u otras zonas de carácter sexual o erógeno.
Por tanto el consentimiento del menor es indistinto de cara a la comisión del delito, a excepción de:
El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
Artículo 183 quater del Código Penal
Se pretende así despenalizar las conductas sexuales que se den entre menores de edades similares siempre y cuando además gocen también de similar grado de desarrollo o madurez.
A nivel policial, aunque la proximidad de edad entre autor y víctima es fácil de establecer, existe una gran dificultad para determinar si el grado de desarrollo o madurez entre autor y víctima son similares, lo que debe hacerse en sede judicial mediante informes médico forenses, no siendo nosotros los competentes para tomar esa determinación.
Infracción administrativa
Si, por el motivo que sea, consideramos que la conducta sexual desplegada por el autor no llega a ser constitutiva de delito podremos denunciar al mismo por una infracción administrativa al artículo 37.5 de la Ley Orgánica 4/2015.