Aborto fuera de la Ley

 DELITO PÚBLICO

Conforme establece la Ley 2/2010 de la Interrupción Voluntaria del Embarazo la interrupción voluntaria del embarazo puede producirse con las siguientes condiciones:

Hasta las 14 semanas de embarazo por cualquier causa.

De la semana 14 a la semana 22 de embarazo cuando exista riesgo para la vida o salud de la embarazada, que existan graves anomalías en el feto o se detecten anomalías incompatibles con la vida.

Practicado por un médico especialista en un centro sanitario acreditado ya sea público o privado.

Ley 2/2010 de la Interrupción Voluntaria del Embarazo

Las menores de 18 años necesitan el consentimiento de sus progenitores o representantes legales para abortar. En caso de conflicto entre los deseos de la menor y la de sus padres se deberá resolver judicialmente.

Fuera de estos casos quien interrumpe voluntariamente el embarazo de una mujer aunque cuente con su consentimiento comete un delito de aborto fuera de los casos permitidos por la ley.

Quien practica el aborto, siempre y cuando sea persona distinta a la embarazada, comete este delito:

El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de […]

Artículo 145.1 del Código Penal

Si es la mujer la que practica su propio aborto, o no habiéndoselo practicado ella misma al menos sí ha consentido que otra persona se lo practique, comete este delito:

La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de […]

Artículo 145.2 del Código Penal
Acción no permitida